SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
Al respecto la SCP 1296/2014 de 23 de junio, dejó establecido que: “El Tribunal Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia, respecto al carácter subsidiario de la acción de libertad, señaló: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”.
En el mismo sentido y con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la SCP 1685/2014 de 29 de agosto, haciendo alusión a la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, señaló que: “…‘Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo