SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Elena Vega Alanes, Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil, Familiar y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 27 y vta., expresando que: Su autoridad ya pronunció Sentencia referente a la Resolución de amnistía, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías, mediante Sentencia de 15 de abril de 2016, cuya parte resolutiva es totalmente clara, al disponer que su autoridad debería resolver la solicitud de homologación de amnistía, y de ninguna manera dicha Sentencia ordenó y obligó a que su persona de curso y acepte la homologación de la Resolución de amnistía; por lo que, la presente acción es completamente improcedente; expresando además, que la misma niega la solicitud de homologación y es impugnable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo