SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 18 de abril de 2016, emitida por María Elena Vega Alanes, Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil, Familiar y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR, dictada en cumplimiento de la Resolución de acción de libertad, emergente de la concesión de amnistía a favor de Cristhian Francisco Almendras Mendieta -ahora accionante-, en la que rechazó la solicitud de homologación de la Resolución 006/2015-16 de 15 de febrero, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el delito por el que fue imputado Cristhian Francisco Almendras Mendieta, art. 272 bis del Código Penal (CP) -Violencia Familiar o Doméstica-, no se encuentra específicamente inmerso en las exclusiones para la concesión de la amnistía prevista en el art. 3.I del Decreto Presidencial 2437; se debe considerar el contenido; el objeto de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, cuando la misma, con la finalidad de garantizar la protección a las mujeres en situación de violencia inclusive a incorpora nuevos tipos penales art. 84; asimismo, el contenido del art. 47 -Aplicación Preferente del Derecho-; y, ii) El delito por el que fue imputado, no es un delito considerado menor, conforme dispone el art. 2.2; toda vez que, el caso que se investiga, es por el delito previsto y sancionado por el art. 272 bis, incorporado por la Ley 348 al Código Penal, más aún cuando el solicitante de la amnistía, en su calidad de hijo “a procedido a agredir físicamente y psicológicamente a su propia madre, así lo refieren todo los antecedentes cursante en el proceso y la prueba documental adjunta por la autoridad fiscal” (sic); por lo que, la Resolución 006/2015-16 pronunciada por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, al no haber analizado todos estos aspectos, hace que, su autoridad no encuentre sustento legal para dar curso a la homologación solicitada (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo