SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.1.

II.1.  Cursa Auto de 18 de abril de 2016, emitida por María Elena Vega Alanes, Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil, Familiar y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR, dictada en cumplimiento de la Resolución de acción de libertad, emergente de la concesión de amnistía a favor de Cristhian Francisco Almendras Mendieta -ahora accionante-, en la que rechazó la solicitud de homologación de la Resolución 006/2015-16 de 15 de febrero, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el delito por el que fue imputado Cristhian Francisco Almendras Mendieta, art. 272 bis del Código Penal (CP) -Violencia Familiar o Doméstica-, no se encuentra específicamente inmerso en las exclusiones para la concesión de la amnistía prevista en el art. 3.I del Decreto Presidencial 2437; se debe considerar el contenido; el objeto de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, cuando la misma, con la finalidad de garantizar la protección a las mujeres en situación de violencia inclusive a incorpora nuevos tipos penales art. 84; asimismo, el contenido del art. 47 -Aplicación Preferente del Derecho-; y, ii) El delito por el que fue imputado, no es un delito considerado menor, conforme dispone el art. 2.2; toda vez que, el caso que se investiga, es por el delito previsto y sancionado por el art. 272 bis, incorporado por la Ley 348 al Código Penal, más aún cuando el solicitante de la amnistía, en su calidad de hijo “a procedido a agredir físicamente y psicológicamente a su propia madre, así lo refieren todo los antecedentes cursante en el proceso y la prueba documental adjunta por la autoridad fiscal” (sic); por lo que, la Resolución 006/2015-16 pronunciada por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, al no haber analizado todos estos aspectos, hace que, su autoridad no encuentre sustento legal para dar curso a la homologación solicitada (fs. 15 a 16).