SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
“tutelar”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 31 a 36 vta., por la que declaró “tutelar” la acción de libertad, ordenando que la demandada homologue la Resolución referida al Decreto Presidencial 2437 y expida el correspondiente mandamiento de libertad, dejando sin efecto, la anterior Resolución dictada por ella; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La concesión de amnistía debe estar comprendido dentro de las previsiones del art. 123 de la CPE, en el entendimiento de que la ley favorece para lo venidero y en materia penal, la retroactividad se activa cuando favorece al imputado; es así que, se vulneraron derechos y garantías constitucionales relacionados a los principios elementales al debido proceso como son el de favorabilidad, inocencia y de celeridad; 2) Asimismo, se puede verificar, que la ahora demandada, por segunda vez desobedeció resoluciones constitucionales al no dar cumplimiento al Decreto Presidencial 2437, referido al accionante; por lo cual, es pasible a ser remitida al Ministerio Público por desobediencia a órdenes judiciales; por lo que, se tutela la presente acción; y, 3) No es exigible el requisito de la subsidiariedad para el tratamiento de los beneficios de la amnistía, tampoco su autoridad se estaría alejando de la aplicación del Decreto Presidencial 2437, porque no existe restricción en los delitos de violencia familiar o doméstica, tal cual corrobora el Auto de Vista de 26 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que concede el beneficio de la amnistía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo