SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, debido a que la autoridad demandada rechazó la solicitud de homologación de la Resolución 006/2016-16, que le concedió la amnistía y por tanto, la extensión correspondiente del mandamiento de libertad.

De los datos adjuntos al caso en estudio, se tiene que, el accionante con el fin de acogerse al indulto determinado mediante Decreto Presidencial 2437, que obtuvo a su favor, según afirman ambas partes -tanto en el memorial de acción de libertad como en el Auto de 18 de abril de 2016-, la concesión de amnistía mediante Resolución 006/2015-16, emitida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, ordenando ésta, la remisión de la misma ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, Familiar y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR, para su respectiva homologación y posterior emisión de mandamiento de libertad, procedimiento que se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es así que, la Jueza demandada a través del Auto 18 de abril de 2016, rechazó la solicitud de homologación de la citada Resolución administrativa que concedió el indulto a favor del accionante.

Sin embargo, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el trámite de homologación, como en el caso concreto, se lo lleva a cabo a través de la vía incidental ante la autoridad judicial de la causa en cumplimiento al art 5.IV.3 del Decreto Presidencial 2437, autoridad que se constituye además en contralor de los derechos y garantías constitucionales de los imputados y cuyos fallos, ya sean éstos homologando o rechazando el incidente de concesión del indulto, son susceptibles de impugnación mediante el recurso de apelación incidental.

El accionante mediante sus representantes sin mandato, identifica la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, el rechazo de la homologación de la Resolución 006/2015-16 -que le concedió el  indulto-, por parte de la Jueza demandada; quién con el fin de buscar la restitución de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, no tomó en cuenta, que esa Resolución podía ser impugnada a través del recurso de apelación incidental; mismo que se considera como el medio más idóneo, eficiente y oportuno a su alcance, en aras de lograr la reparación y/o restablecimiento de los derechos que estima lesionados.

En ese marco, resulta imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se incorpora la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad; como en el presente caso, el accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió haber agotado los medios ordinarios de defensa; es decir, interponer en la vía incidental, el recurso de apelación de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP).