SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, debido a que la autoridad demandada rechazó la solicitud de homologación de la Resolución 006/2016-16, que le concedió la amnistía y por tanto, la extensión correspondiente del mandamiento de libertad.
De los datos adjuntos al caso en estudio, se tiene que, el accionante con el fin de acogerse al indulto determinado mediante Decreto Presidencial 2437, que obtuvo a su favor, según afirman ambas partes -tanto en el memorial de acción de libertad como en el Auto de 18 de abril de 2016-, la concesión de amnistía mediante Resolución 006/2015-16, emitida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, ordenando ésta, la remisión de la misma ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, Familiar y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR, para su respectiva homologación y posterior emisión de mandamiento de libertad, procedimiento que se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es así que, la Jueza demandada a través del Auto 18 de abril de 2016, rechazó la solicitud de homologación de la citada Resolución administrativa que concedió el indulto a favor del accionante.
Sin embargo, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el trámite de homologación, como en el caso concreto, se lo lleva a cabo a través de la vía incidental ante la autoridad judicial de la causa en cumplimiento al art 5.IV.3 del Decreto Presidencial 2437, autoridad que se constituye además en contralor de los derechos y garantías constitucionales de los imputados y cuyos fallos, ya sean éstos homologando o rechazando el incidente de concesión del indulto, son susceptibles de impugnación mediante el recurso de apelación incidental.
El accionante mediante sus representantes sin mandato, identifica la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, el rechazo de la homologación de la Resolución 006/2015-16 -que le concedió el indulto-, por parte de la Jueza demandada; quién con el fin de buscar la restitución de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, no tomó en cuenta, que esa Resolución podía ser impugnada a través del recurso de apelación incidental; mismo que se considera como el medio más idóneo, eficiente y oportuno a su alcance, en aras de lograr la reparación y/o restablecimiento de los derechos que estima lesionados.
En ese marco, resulta imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se incorpora la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad; como en el presente caso, el accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió haber agotado los medios ordinarios de defensa; es decir, interponer en la vía incidental, el recurso de apelación de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo