SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Cristina Mendieta Vargas contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, éste se encontraba detenido preventivamente desde el 30 de mayo de 2015; por lo cual, dentro de la etapa preparatoria, tramitaron, recabaron y presentaron los requisitos a objeto de acceder al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de similar año; es así que, el 15 de febrero de 2016, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario le concedió la amnistía y por consiguiente, el 26 de igual mes y año, ordenó la remisión de la referida Resolución al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, Familia y Violencia Contra la Mujer EPI-SUR, para su homologación y emisión del correspondiente mandamiento de libertad.
Debido a la demora injustificada por parte de la juzgadora, al no haberse pronunciado en el lapso de cuarenta días sobre la concesión de la amnistía, el 15 de abril de 2016, planteó acción de libertad, que una vez resuelta les concedió la tutela y dispuso que la Juez demandada en el día se pronuncie sobre la solicitud de homologación de amnistía y la extensión del correspondiente mandamiento de libertad.
El 18 de abril de 2016, la autoridad judicial demandada, emitió Auto por el que con una serie de argumentos se niega a homologar la concesión de amnistía o de concesión de indulto parcial y por consiguiente librar el mandamiento de libertad, violentando los principios del Decreto Presidencial 2437, y el de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), aseverando que su representado agredió física y psicológicamente a su propia madre, aseveración que realizó de manera escrita, atribuyéndole directamente la comisión del delito, pese a que no se declaró la culpabilidad en su contra mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, expresando criterio anticipado en caso que tuviera que conocer el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo