SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Maddy Heidy Montaño Villarroel, Jueza Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal de Arque del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 35 y vta., señaló lo siguiente: 1) Conoció las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público el 20 de enero de 2016, contra el imputado Gregorio Aspeti Mamani, proceso en el cual posteriormente se solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado, audiencia que se llevó a cabo el 1 de abril del año señalado, en la que se emitió Sentencia condenatoria de tres años, la cual no se encuentra ejecutoriada al existir el anuncio de recurso de apelación restringida por parte de la víctima; 2) Evidentemente, se solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual no fue concedida por el momento, y al existir una apelación interpuesta contra la indicada Sentencia de 1 de abril de 2016, en la vía incidental, la cual fue concedida en audiencia y que actualmente se encuentra para provisión de fotocopias solicitadas por la parte imputada; y, 3) La apelación restringida fue presentada por la víctima Flora Aspeti Mamani, el 4 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR