Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 20 de enero de 2016, la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal de Arque del departamento de Cochabamba, Maddi Heidi Montaño Villarroel, dispuso la detención preventiva del imputado Gregorio Aspeti Mamani en el Penal de San Pablo de Quillacollo, por la supuesta comisión del delito violencia familiar o doméstica (fs. 18 vta. a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR