SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.6.

II.6.    En audiencia, el abogado del acusado formuló recurso de apelación incidental en base al art. 403 del CPP, fundamentando su recurso de la siguiente forma: 1) Una vez dictada la Sentencia condenatoria, según lo establecido por el art. 365 del CPP, no es requisito indispensable que la misma adquiera calidad de cosa juzgada; 2) Existe un quantum de la pena que ya fue dispuesta y aceptada por la autoridad jurisdiccional y la suspensión condicional de la pena establece un instituto jurídico independiente al proceso; 3) Si existe una apelación restringida que puede ser operada por la víctima, la cual va en revisión ante un Tribunal superior, debiendo añadirse que existe un recurso de casación que puede ser llevado ante el Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, la suspensión condicional de la pena es un instituto jurídico independiente que no requiere la ejecutoria de la sentencia hasta que llegue o retorne de casación; y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha entendido que una vez dictada la Sentencia condenatoria, el Juez considerara de inmediato la suspensión de la pena, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por ley, más aun cuando en el presente caso, solo existió una reserva o anuncio de recurrir de apelación contra la Sentencia, la cual no se realizó de manera escrita y fundamentada; apelación incidental que fue concedida por la autoridad judicial, mediante Auto de la misma fecha (fs. 31 a 32).