SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2016, solicitó audiencia de procedimiento abreviado, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, tipificado por el art. 272 bis del Código Penal (CP). Dicha audiencia fue fijada para la misma fecha, la cual una vez instalada se procedió a considerar el requerimiento del proceso abreviado, con la presencia del Ministerio Público y la víctima. El trámite referido fue aceptado y se dictó la correspondiente sentencia condenatoria por la comisión del delito referido anteriormente con la imposición de una pena de tres años de presidio; es así que, solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena al haber cumplido con los requisitos exigidos para el instituto jurídico mencionado; sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada, sin motivo y justificativo legal alguno denegó su solicitud, con el simple argumento que la sentencia no adquirió la calidad de resolución firme y de manera oficiosa consultó a las partes si iban a hacer uso del recurso de apelación, el cual fue anunciado por la víctima, circunstancia por la cual, la Jueza demandada rechazó nuevamente la petición de considerar la suspensión condicional de la pena, señalando que tomó en cuenta la condición de mujer de la víctima y su derecho de apelar, concluyendo de esa forma la audiencia. Con ese accionar la autoridad judicial ahora demandada incurrió en un proceso indebido, puesto que la jurisprudencia establece que para considerar la suspensión condicional de la pena, no es una limitante la reparación del daño civil, existiendo otra instancia, así como no es necesario que la sentencia deba ejecutoriarse, puesto que de otra manera la postura ilegal y alejada del procedimiento penal por parte de la citada Jueza provoca que continúe con una detención personal e impide que pueda acogerse al derecho constitucional del debido proceso y poder contar con el beneficio de la suspensión condicional de la pena en pos de obtener su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR