SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.5.

II.5.    Gregorio Aspeti Mamani a través de su abogado en audiencia, solicitó que conforme establece el art. 366 del CPP, la suspensión condicional de la pena procede una vez pronunciada la Sentencia condenatoria, en su caso, se cumplieron todos los requisitos exigidos por ley para la procedencia de dicha solicitud, por lo que la autoridad judicial debería considerar y otorgar la suspensión condicional de la pena en su favor (fs. 30 vta.); ante dicha solicitud, la referida Jueza, mediante Auto de 1 de abril de 2016, denegó la solicitud de suspensión condicional de la pena, señalando que al existir la reserva de recurrir en apelación restringida contra la Sentencia condenatoria pronunciada, no era viable dicha solicitud, al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia de 1 de abril de 2016, por lo que ordenó la emisión del correspondiente mandamiento de condena (fs. 31 vta.).