SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0745/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

concede

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 44 a 48 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su legal notificación señale audiencia y emita la resolución correspondiente en cuanto a la solicitud de suspensión condicional de la pena, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de la misma, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad a través de una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro dichos derechos; ii) Dictada la sentencia en audiencia de procedimiento abreviado, la parte imputada puede solicitar la suspensión de la pena cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el      art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tanto no es necesario esperar su ejecutoria para hacer viable la suspensión condicional de la pena; iii) La efectivización de dicho instituto jurídico, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que hubiese concedido el mismo, puesto que una vez considerada, el efecto inmediato es dejar en suspenso la ejecución de la condena y decisión de la autoridad judicial que la hubiese concedido, por lo que no correspondería que se emita mandamiento de condena al encontrarse bajo la modalidad de procedimiento abreviado; iv) De los antecedentes presentados, se evidencia que la autoridad judicial demandada, consideró la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, la cual fue admitida, emitiéndose la correspondiente sentencia que determinó una condena de tres años de reclusión contra el ahora accionante, que después pidió que la autoridad judicial demandada se pronuncie sobre la solicitud de suspensión, al haber cumplido el condenado los requisitos para hacer viable dicho beneficio; v) Sin embargo, la misma no fue considerada por la Jueza demandada, quien argumentó que la sentencia no adquirió la calidad de cosa juzgada, en espera de que la misma sea apelada por la victima; empero, como se señaló anteriormente, para hacer viable la suspensión condicional de la pena, no es indispensable que la sentencia se encuentre ejecutoriada, siendo errado el criterio de la autoridad ahora demandada; y, vi) El Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del estado ha trazado una línea jurisprudencial en el sentido de que cuando se emite una sentencia en procedimiento abreviado, la parte imputada puede solicitar no solamente el beneficio de la suspensión condicional de la pena, sino también del perdón judicial, sin que constituya un óbice que la sentencia no haya adquirido la calidad de cosa juzgada.