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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1

    Fecha: 03-Ago-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • improcedencia
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
    • del plazo máximo de seis meses a partir de la
    • el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
    • el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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