SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,

El art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; a su vez el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el plazo para la interposición de la acción dispone: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.