Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 18 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 76 vta. a 78, declaró la “improcedencia” de la demanda de acción de amparo constitucional; bajo el fundamento: Que aparentemente se está frente a un Auto de Vista 346 de 23 de junio de 2015, presuntamente transgresor de derechos; empero, revisado el cuaderno “expediente a fs. 386” no cursa dicho Auto; por lo que, al no observarse dicho Auto, hace que no se pueda verificar si se vulneró su derecho o garantía constitucional, tampoco se puede establecer si concurre o no principio de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- del plazo máximo de seis meses a partir de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR