SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
a)
Ronald José Tineo Velasco y Guillermina Laura Antelo de Tineo, mediante memorial cursante a fs. 72 vta., al tiempo de solicitar se deniegue la tutela impetrada, expresaron lo siguiente: a) El fenecido proceso coactivo seguido por la accionante fue dictado en el marco de la ley, y que todos los fallos y resoluciones son adversos a la pretensión de Gloria Liliana Giraldo Gutiérrez; b) La obligación de pago perseguida y cuya liquidación pretende fue pagada el año 2010; por lo que, no es correcto que la misma continúe facturando intereses y capital a la fecha, cuando no existe base alguna para reliquidar; y, c) El debido proceso que la mencionada considera haberse lesionado, tampoco es evidente, porque la parte accionante activó el proceso coactivo y lo impulsó a su conveniencia, solo que no logró su propósito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- del plazo máximo de seis meses a partir de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR