SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso; toda vez que, en el proceso coactivo que siguió contra Ronald José Tineo Velasco y Guillermina Laura Antelo de Tineo, los mencionados efectuaron pagos parciales de diferentes montos, arguyendo que los primeros pagos son a capital y no al interés, lo que el Juez de la causa convalidó sin tomar en cuenta los alcances del art. 317 del CC, que establece el orden de pago, siendo primero a los intereses luego al capital, aspecto que fue impugnado y resuelto por Auto de 19 de octubre de 2010, confirmando lo ilegalmente dispuesto por el juez a quo; por lo que, posteriormente el 30 de agosto de 2011, mediante incidente solicitó verificación de pagos, sin que se haya dado curso, mediante proveídos, que al ser impugnados fueron ratificados, por Auto de Vista 346 de 23 de junio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- del plazo máximo de seis meses a partir de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR