SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de julio de 2005, presentó demanda coactiva civil, ante la falta de pago de los deudores –Ronald José Tineo Velasco y Guillermina Antelo de Tineo-, por la suma de $us11 760.- (once mil setecientos sesenta dólares estadounidenses), monto por el cual se dictó sentencia, declarando probada la demanda y que se pague dicha suma, bajo prevenciones de imponerse el pago de costas procesales.

Dentro de la ejecución coactiva de la sentencia, los deudores hicieron dos depósitos, el primero la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y el segundo de $us5500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses), pidiendo al Juez los aplique directamente al pago exclusivamente del capital, sin contemplar ningún pago a cuenta de intereses, posteriormente se efectuó el pago de un tercer depósito de $us5000.-, deposito que solicitaron que corresponda directamente a los intereses, para luego hacer otro depósito de $us3500 (tres mil quinientos dólares estadounidenses) pretendiendo cancelar una parte a intereses y otra a costas y honorarios, para de esa forma tener por cancelada y extinguida la obligación de pago.

Obedeciendo a lo requerido por Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2008, el Juez Público Civil y Comercial Onceavo del departamento de Santa Cruz, de forma irregular e ilegal, determinó aplicar los pagos tal como los deudores requirieron; posteriormente los mencionados pidieron al referido Juez elabore nueva liquidación de capital e intereses adeudado, el mismo indicó que son las partes ejecutante y/o ejecutada que deben hacerlo; en atención al Decreto de 31 de marzo de 2009, se presentó nueva liquidación, en base a lo establecido en el art. 317 del Código Civil (CC), que corrido en traslado se dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de agosto de 2009, rechazando sin base alguna la liquidación mencionada; por lo que, tal determinación fue apelada y resuelta por Auto de 19 de octubre de 2010, confirmando lo ilegalmente dispuesto por el Juez a quo; toda vez que, la ley manda que el pago es primero a los intereses y posteriormente al capital.

El 30 de agosto de 2011, con el objetivo de corregir la irregularidad procesal en la vía incidental solicitó la verificación de pagos conforme al art. 317 del CC, el incidente fue admitido y corrido en traslado, y que transcurrido casi dos años, el nuevo Juez sin verificar, “escribe” que los depósitos realizados cubren la totalidad de la obligación incluyendo costas, a lo que solicitó reposición de providencia en dos oportunidades, bajo alternativa de apelación en caso de negativa; por lo que, el Auto de Vista 346 de 23 de junio de 2015, resolvió confirmando los proveídos de 1, 18 de abril y de 20 de mayo de 2013.