SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.1.
II.1. El 30 de agosto de 2011, Gloria Liliana Giraldo Gutiérrez –ahora accionante-, planteó ante el “Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial”(sic), memorial solicitando verificación de pagos conforme al art. 317 del CC sobre deuda con intereses, dentro del proceso coactivo civil seguido contra Ronald José Tineo Velasco y Guillermina Laura Antelo de Tineo (fs. 30 a 31), la accionante presentó memorial el 14 de marzo de 2013, pidiendo se dicte resolución (fs. 35 y vta.); Andrés Santisteban Torres, el entonces “Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz” (sic), por proveído de 15 de marzo de 2013, señaló que: “se verifica que los coactivados y los Depósitos Judiciales Nº 73048, Nº 91918, Nº 102939 y 0109135 cursantes de fs. 44, 72, 194 y 221 realizados por estos cubren la totalidad de la obligación incluyendo costas” (sic) (fs. 36), la accionante interpuso recurso de reposición y planteó recurso de apelación en caso de negativa el 3 de junio de 2013, contra las providencia de 1 y 18 de abril de 2013, y 20 de mayo del mismo año (fs. 37 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- del plazo máximo de seis meses a partir de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR