SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos: i) La norma es clara cuando establece que si el juez es socio de una de las partes debe apartarse del conocimiento de la causa formulando su excusa o podrá ser recusado, a cuyo efecto ello debe demostrarse, considerando que la norma hace una excepción cuando se trata de sociedades anónimas, entendiendo al efecto que solo se cuestionan las sociedades comerciales regidas por el Código de Comercio, lo que en el presente caso habría sido demostrado al no presentarse ningún documento que así lo acredite, teniéndose solo certeza que la autoridad recusada y Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado son miembros del Rotary Club Potosí, que es una asociación civil, sin fines de lucro, regida por el art. 52 del Código Civil (CC), no ajustándose así a lo previsto; y, ii) Para que proceda la recusación una de las partes debe ser el Rotary Club Potosí, por tratarse de algo compartido sometido a enjuiciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR