SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

I.2.2.

Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia refirió que, la interpretación realizada no es subjetiva ni arbitraria, así como tampoco está sustentada básicamente en una interpretación inherente a una teleología de la norma a proteger la imparcialidad de un determinado interés que tenga en general sobre un tipo gramatical y no sustentada en conceptos normativos; dado que, el Auto de Vista 05/2016 cuestionado hace un análisis integral, estableciendo que la Vocal recusada no negó ser miembro de la directiva del Rotary Club Potosí de la asociación; por lo que más allá de ello, se hace un análisis de la trascendencia de dicho aspecto para verificar si esa situación compromete la imparcialidad de la indicada autoridad, lo que no fue advertido.

Jorge Oscar Balderrama Berríos, Vocal de la Sala Penal Segunda del precitado Tribunal, mediante informe escrito cursante a fs. 56, manifestó que, debe tenerse presente los fundamentos jurídicos de la Resolución que rechazó la recusación interpuesta contra la vocal María Cristina Montesinos Rodríguez; y, que interpretando la causal comprendida en el art. 316 inc. 7) del CPP, se colige que se refiere a la relación del juez en este caso de la Vocal con la persona jurídica como son las sociedades, en el caso de autos con Rotary Club, cuando ella sea parte del proceso, lo que no ocurre en el presente caso, porque el indicado club no es parte del proceso, por cuanto al rechazar la recusación planteada se actuó correctamente.