SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de dos acciones civiles iniciadas por su persona contra Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado, para la recuperación de Bs550 000.- (quinientos cincuenta mil bolivianos), por una parte y $us144 200.- (ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dólares estadounidenses) por otra, la referida le inició un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, extorsión y “…otros delitos” (sic), dentro del cual presentó excepciones de incompetencia y prejudicialidad, que fueron declaradas probadas, mediante Resolución de 15 de octubre de 2015, que al ser objeto de apelación por la mencionada, fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde la vocal María Cristina Montesinos Rodríguez, a pesar de estar inmersa en causales de excusa no se allanó a la recusación planteada por su persona, siendo su decisión confirmada por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 05/2016 de 10 de febrero, que rechazó lo opuesto por su parte, sin la debida motivación y fundamentación; porque a pesar de aceptar que entre la autoridad jurisdiccional y la apelante existe una sociedad no admiten lo impetrado, interpretando arbitrariamente el art. 316 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando sus derechos.
Así las autoridades demandadas entendieron mal la causal de excusa establecida en el art. 316 inc. 7) del CPP; porque, de acuerdo al análisis que realizaron refirieron que se daría curso a ello solo cuando se tenga que, “…evitar que el juez se adhiera y comparta los fines o intereses litigiosos de una Sociedad o Asociación y que tome como propios los asuntos sometidos a enjuiciamiento…”(sic), lo que en los hechos solo ocurriría si la autoridad recurrida fuere integrante de la sociedad que es parte del proceso y no así cuando la jueza y la apelante son miembros de la misma sociedad; entendiendo así los demandados que el elemento de la parcialización radicaría en el interés de la sociedad y no así la del socio; razonamiento que se basa solo en apreciaciones subjetivas y carentes de respaldo, denotando así arbitrariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR