SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 51/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 283 a 285 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2015, dictado por la Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera ahora Jueza Pública Civil Comercial Tercera del mismo departamento, disponiendo en consecuencia que dicha autoridad dicte nueva resolución en la que considere los aspectos señalados por dicho Tribunal; bajo los siguientes fundamentos: i) Debe considerarse la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0868/2014 de 8 de mayo; ii) La Jueza demandada a momento de dictar la resolución hoy impugnada, debió observar la existencia de una demanda ordinaria, existente con anterioridad al interdicto de recobrar la posesión, proceso de conocimiento donde se debe debatir todas las cuestiones relativas el bien inmueble; iii) La naturaleza del proceso interdicto de recobrar la posesión, es precisamente la protección del derecho de posesión y no sobre la propiedad, de ahí que no causan estado; iv) Se debe tener en cuenta el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 2058/2010 de 10 de noviembre, sobre los presupuestos de una resolución motivada; v) El Auto de Vista impugnado, no cumple con lo dispuesto en el art. 236 del CPCabrog., ahora art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), que debe circunscribirse exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y sobre los que hubiera recaído la fundamentación del recurso de apelación, lo que significa que la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada; y, vi) Partiendo de la disposición contenida en el art. 216.I con relación al art. 213.I del CPCabrog., las resoluciones para ser válidas deben ser motivadas, exigencia que se constituye en garantía constitucional plasmada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.4. Justicia material frente a la formal
- III.5. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20