Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 52 de 19 de noviembre de 2012, se declaró probada la demanda interpuesta por María Reneé Landivar de Ortiz contra Roberto Foronda Franco y Gonzalo Rivera, consecuentemente dispuso la restitución del lote de terreno, por parte de los demandados y de quienes se encuentren ocupando el mismo a favor de la demandante (fs. 85 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.4. Justicia material frente a la formal
- III.5. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20