SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Rene Landivar de Ortiz, planteó proceso interdicto de recobrar la posesión contra Roberto Foronda Franco y Gonzalo Rivera, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en UV 334, manzano 19, lote 7 (de Santa Cruz de la Sierra); que fue conocido y resuelto por el entonces Juez de Instrucción Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, quien mediante Sentencia 52 de 19 de noviembre de 2012, declaró probada la demanda ordenando la restitución del inmueble en favor de la demandante; en grado de apelación, el fallo fue confirmado por Auto de Vista de 30 de enero, ingresando el proceso a la fase de ejecución de sentencia.

Mediante memorial de 15 de febrero de 2015, se apersonó a aquél proceso haciendo conocer que tenía incoado una demanda de usucapión decenal sobre el mismo inmueble (entre otros más), radicado en el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento, de Santa Cruz ingresado el 9 de septiembre de 2009, signado con el número 247/2009, IANUS 200932154, solicitando se suspenda todo tipo de actuación que vulnere sus derechos, mismo que fue decretado el 20 de igual mes y año declarando “No ha lugar, siendo que no es parte del proceso, Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, además que el presente proceso de interdicto por su naturaleza persigue la posesión ius posesorio no así derecho de título” (sic).

Luego, interpuso incidente de oposición a desapoderamiento, presentando como prueba, una orden de cobranza de la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. de SAGUAPAC, que da cuenta que tenía el servicio de agua desde el 2009, previa contestación, en el periodo de prueba incidental, presentó factura de luz y agua potable, demostrando que su persona tuvo y mantuvo la quieta y pacífica posesión, desde antes que la demandante del proceso interdicto adquiera el supuesto derecho propietario del bien del, que pretende recobrar la posesión; el incidente fue rechazado mediante Auto 167 de 17 de junio de 2015, sin la debida fundamentación, indicando que se adjuntó fotocopia simple, siendo que se presentó dicho aviso en original; empero, fue sustraído, y en forma dolosa se insertó fotocopia simple, además menciona un extracto emitido por la referida Cooperativa donde indica UV.334, Mza. 9, distrito 4, sin firma, y que se adjuntó en calidad de prueba avisos de cobranza, de la “CRE” (sic) a nombre de Iván Rodrigo Salazar Cortez, mas no menciona que se adjuntó avisos de cobranza de la mencionada Cooperativa a su nombre, por lo que tal consideración no tiene exactitud ni nada de coherencia necesaria; también se afirmó que no es parte de dicho proceso y que la Cooperativa no demostró que tuviera la posesión de dicho inmueble, ni acto registrado con anterioridad a la demanda.

Apelada el Aludido Auto Resolución, por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2015, pronunciado por la entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz hoy Jueza Pública Civil y Comercial Tercera, se confirmó el Auto impugnado incurriendo en contradicciones e imprecisiones, porque realiza consideraciones totalmente subjetivas, sin entrar al fondo de los agravios expuestos, atentando un derecho posesorio de una persona de la tercera edad.