SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
En relación a este principio ético-moral se pronunció la SCP 0035/2016-S1 de 7 de enero, que señaló: “Nuestro modelo constitucional se funda en el carácter plural del Estado, lo que significa, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de interpretar el texto constitucional, debe hacerlo desde una visión plural, aplicando los valores y principios contenidos en el art. 8 de la Norma Suprema, conforme se ha desarrollado en el primer Fundamento Jurídico de éste fallo, en el entendido que el Estado asume y promueve como uno de sus principios ético-morales al qhapaj ñan (camino o vida noble); se tiene que el ámbito de aplicación de los principios ético-morales constitucionales, está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural. En tanto, que en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para consolidar el respeto y vigencia de derechos fundamentales y garantías contenidos en la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.4. Justicia material frente a la formal
- III.5. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20