Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.4.
II.4. El 30 de enero de 2015, María Aguilar Alcalá, se apersonó y devolvió la notificación dejada en su domicilio para Roberto Foronda Franco y Gonzalo Rivera, haciendo conocer la tramitación de un proceso de usucapión en el hoy Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa, señalando demostrar su posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por lo que el Juez de la causa pidió informe al oficial de diligencias respecto a donde se había practicado la diligencia; ampliado por memorial de 19 de febrero del mismo año, mismo que fue rechazado por que la impetrante de tutela no ser parte del proceso (fs. 158; y, 161 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.4. Justicia material frente a la formal
- III.5. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20