Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez, que las autoridades de grado, a su turno, resolvieron su incidente de oposición al desapoderamiento, con absoluta falta de fundamentación y motivación, sin considerar que no fue demandada en el proceso interdicto de recobrar la posesión, tampoco valoraron debidamente la prueba aportada que demuestra que era ella quien tenía la posesión del inmueble objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.4. Justicia material frente a la formal
- III.5. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20