Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
El abogado del accionante ratificó in extenso los argumentos de la demanda en el memorial de su acción, señalando además que: 1) Sólo contaba con solicitud de allanamiento, realizada por el Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), pero no así, mandamiento de aprehensión emanado por autoridad competente; 2) solicitó “emitir una certificación por parte del fiscal si en el caso existe un mandamiento de aprehensión” (sic) y cese la persecución penal, instaurada en Santa Cruz, ya que, en “Yacuiba” (sic), también tiene un proceso instaurado por el mismo delito; toda vez que, nadie puede ser procesado más de una vez, por el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR