SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que el accionante a través de su abogado, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, habida cuenta que, la autoridad demandada, presuntamente ordenó su detención, sin contar con un mandamiento de aprehensión correspondiente.
En ese entendido, es menester ingresar a establecer la veracidad de los hechos denunciados, que por los documentos adjuntos a la presente acción, desglosados en las conclusiones, se advierte que el investigador del GIAEF-ORIENTE el 12 de abril de 2016, exhorto al Fiscal de Sustancias Controladas, Basilio Villca Characayo, gestione el mandamiento de allanamiento, registro y/o requisa, secuestro de bienes muebles e inmuebles; el mismo día, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, Saúl Balcazar Reyes, solicitó al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital (sic), del Tribunal Departamental de ese Distrito Judicial, libre mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de dos inmuebles, ubicados en los barrios Héroes del Chaco y Los Chacos respectivamente, por la presunta comisión de actividades ilícitas de narcotráfico y acopio de sustancias controladas, adjuntando fotografías y croquis de los indicados inmuebles.
El 14 de abril de 2016, Basilio Villca Characayo –ahora autoridad demandada‒ comunicó al referido Juez, el inició de investigación contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la citada fecha el Investigador GIAEF ORIENTE, Alan Soliz Salvatierra, elevó informe ante la autoridad demandada, comunicando los hechos ocurridos en el allanamiento y secuestro de inmueble, vehículos y el arresto del accionante, al conocer que ésta persona, tenía orden de captura internacional emitida por la INTERPOL de la República Argentina.
Por otro lado, se advierte la existencia de una Orden de Detención del 30 de marzo de 2016, a través de la cual él –ahora accionante– fue declarado prófugo y está siendo buscado por la INTERPOL de la República Argentina, en la que señala la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes; asimismo, cursa en el expediente requerimiento fiscal de 13 de abril de 2016, en el que, el Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de Tarija, solicitó al Inspector asignado al caso Cap. Harold R. Villanueva Bozo, ejecuté la Resolución de Aprehensión de 11 del mismo mes y año, contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR