Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El Fiscal Coordinador de Sustancias Controladas, en audiencia señaló: a) El accionante fue arrestado por un requerimiento enviado desde Tarija y por un proceso abierto en su contra e iniciado en la República Argentina; b) La policía tiene facultades para arrestar sin la intervención del Ministerio Público; c) Para la interposición de la acción de libertad debe agotarse todas las vías legales existentes, bajo el principio de subsidiariedad; y, d) Esta acción de libertad estaría fuera de los marcos legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR