SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 5 de 16 de abril de 2016, cursante a fs. 32 vta., a 34 por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El abogado del accionante no ha demostrado que la vida de su defendido esté en peligro, o si estuviere ilegalmente perseguido, más al contrario tiene un proceso abierto por legitimación de ganancias ilícitas, en Villa Montes y otro instaurado en la República Argentina por tráfico de estupefacientes; así que, no está indebidamente procesado; 2) Las autoridades que realizaron el allanamiento, de casualidad se enteraron que el accionante tenía un proceso en la localidad de Villa Montes y que estaba declarado prófugo en otro proceso llevado a cabo en la Argentina, motivo por el que no estaría indebidamente privado de libertad; 3) La autoridad demandada, lo arrestó sólo con fines investigativos; posteriormente, dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión; 4) El accionante, no habría agotado las instancias legales correspondientes, por lo que, incurrió en vulneración del principio de subsidiariedad; toda vez que, quién tendría que resolver en primera instancia la supuesta transgresión de su derecho a la libertad, es el juez contralor de garantías constitucionales; es decir, el Juez de Instrucción Cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR