SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Santa Cruz ‒autoridad demandada‒, presentó informe oral en audiencia señalando que: i) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la acción de libertad prosigue cuando una persona es ilegalmente perseguida, arrestada o privada de libertad; ii) El 12 de abril, cuando se encontraba de turno, los policías del Grupo de Investigación y Análisis Económico Financiero (GIAEF) ORIENTE dependiente de la FELCN, le hicieron conocer la existencia de una solicitud de allanamiento para la verificación de dos inmuebles, el primero ubicado en el barrio “Héroes del Chaco” calle 7 y el segundo en “Los Chacos” ambos colindantes; por lo que, tramitó el mismo ante la “Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital” (sic), obtenido el mandamiento de allanamiento, este fue ejecutado por la Unidad Funcional del Ministerio Público, ya que, él en su condición de fiscal tenía tres cautelares al mismo tiempo; iii) En los inmuebles allanados, según informe policial no se encontró sustancias controladas; empero, se precintaron dos vehículos sospechosos; iv) Los allanamientos no eran para arrestar o aprehender; v) Como Ministerio Público, no conocían el nombre del accionante; vi) Por casualidad uno de los propietarios fue identificado, como Wilson Maldonado Balderrama –ahora accionante-, de quién se encontró documentos que referían la existencia de antecedentes policiales en la ciudad de Villa Montes, por legitimación de ganancias ilícitas; así también, orden de captura internacional de la República Argentina, al conocer esos documentos se procedió a su detención; y, vii) Antes que se cumplan las 8 horas de arresto, se recibió requerimiento fiscal de orden de aprehensión, del Fiscal de Tarija a cargo de la localidad de Villa Montes, que en el numeral 1 señalaba procédase a la ejecución de la Resolución de Aprehensión de 12 de abril de 2016, contra Wilson Balderrama Maldonado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR