Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 15
Como se podrá verificar de lo expuesto y los documentos aparejados al expediente, la autoridad demandada el 14 de abril de 2016, comunicó al Juez Primero de Instrucción en lo penal de la capital (sic), sobre el inició de investigaciones contra el accionante, por lo que, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, era obligación del accionante, denunciar la vulneración de sus derechos ante esa instancia; toda vez que, ésa es la vía idónea para la reparación y protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR