Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere, que en el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público en su contra, por el presunto delito inmerso en la Ley 1008, la autoridad demandada ordenó la ilegal detención, sin causa, motivo o la existencia de requerimiento de aprehensión, en franca transgresión de derechos y garantías constitucionales, privándole de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR