SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 72 a 76 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se acusó la vulneración del derecho a la petición, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia; sin embargo, no existe la mínima carga argumentativa que señale cuáles los motivos de derecho para considerar que el Auto Supremo cuestionado vulneró tales derechos; b) No se cuestiona el Auto Supremo 365/2015, sino a Sentencia emitida por la Jueza de instancia; haciendo referencia a la ausencia de fundamentación fáctica, probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y jurídica en la misma, sin que en la presente acción se tenga como demandada al Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; c) Se hace referencia a los fundamentos jurídicos del recurso; empero no señalan cómo el Auto Supremo 365/2015, vulnera dichos derechos y garantías, no existiendo vinculación directa ni indirecta de los hechos con la Resolución cuestionada, impidiendo ingresar al análisis de fondo del asunto; y, d) El principio de seguridad jurídica al no constituirse en un derecho, sino en un principio de la administración de justicia, ya no es objeto de tutela judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo