SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.1. La
La acción de amparo constitucional se halla instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que ésta acción de tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo