SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 369/2015 de 27 de octubre declaró improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Churqui Llanque, fundamentando que dicha entidad, si bien recurrió de casación en el fondo; empero, no precisó en cuál de los incs. del art. 253 del CPC fundó su recurso, única situación por la cual ese Tribunal abrió su competencia; denotándose total ausencia de técnica recursiva que exige la norma para sustentar un recurso de casación en el fondo, impidiendo conocer y resolver el fondo del litigio (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo