SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su oportunidad se señalaron errores de fondo en los que incurrió la Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz al emitir la Sentencia 197/2014 de 23 de octubre, reconociendo derechos de la parte demandante infringiendo la normativa contenida en el art 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), siendo que el tribunal de alzada debió tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 127 incs. c) y e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 327 numerales 5 y 7 del CPC.1975.
Refieren que Pedro Churqui Llanque, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido contra la entidad a la que representan, a momento de interponer su demanda solicitó el pago por concepto de indemnización y desahucio fundamentando su pedido de manera expresa en la aplicación de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo (DS) 1260 de 5 de julio de 1948 último precepto que nada tiene que ver con sus pretensiones.
Señalan que la Sentencia 197/2014 fue redactada ultra petita sin guardar congruencia con la demanda, sin describir elementos probatorios que motivaron y fundaron su decisión y que finalmente en su parte resolutiva no refleja lo señalado en el art. 192.3 del CPC.1975, existiendo falta de fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica en ella.
Finalmente enfatizan que el Auto Supremo 369/2015 carece de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, pues se basa en hechos no acreditados, siendo que en ninguno de sus apartados otorgó valor probatorio negativo o positivo a cada una de las pruebas, restringiendo el derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo