SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.  En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)

La SCP 1456/2013 de 19 de agosto ha señalado: “Corresponde precisar que los componentes esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petititum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: la primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al tribunal  de garantías.

Al respecto, conforme la jurisprudencia establecida por el anterior Tribunal Constitucional ‘… La causa de pedir  contiene dos elementos: I) El elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento del recurso; y, II) El elemento normativo; es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados  por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una felación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión  causada  al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista  causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)”.