SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
La SCP 1456/2013 de 19 de agosto ha señalado: “Corresponde precisar que los componentes esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petititum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: la primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al tribunal de garantías.
Al respecto, conforme la jurisprudencia establecida por el anterior Tribunal Constitucional ‘… La causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento del recurso; y, II) El elemento normativo; es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una felación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- III.2. En cuanto a la causa de pedir (causa petendi) y la petición (el petitium)
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo