SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
1)
Inés Clotilde Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de abril de 2016, cursante a fs. 31 y vta., refirieron que: 1) Es evidente que existe una imputación formal en contra de la accionante ahora representada y que se encuentra detenida y que por Resolución 13/2016, se dispuso la cesación a la detención preventiva de la impetrante de tutela; 2) Refiere la parte accionante que los suscritos rechazaron rotundamente sus garantes y que desde esa fecha su libertad se encontraría coartada; 3) Se establece que no existe disposición alguna o providencia que establezca los extremos referidos; por lo que su libertad no se encuentra coartada; 4) De la documentación presentada, se tiene que no se refiere que si ante una supuesta providencia “QUE NO EXISTE” (sic), habría planteado una aclaración, complementación o enmienda a lo supuestamente dispuesto, a fin de ser cierta tenía la facultad de activar el art. 125 del CPP; y, 5) Por ultimo manifestaron que los mismos solamente habrían suscrito la Resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR