SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a raíz de un proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, refiriendo que habría presentado solicitud de cesación a la detención preventiva misma que fue considerada por las autoridades demandadas, declarando procedente la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas conforme señala el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cumpliendo con los requisitos establecidos en el Auto Interlocutorio 13/2016 de 29 de enero, que le brinda la detención domiciliaria, una vez presentada la documentación ante el Tribunal ahora demandado, mediante proveído observan los mismos en cuanto a la formalidad y legalidad de presentación, subsanado este extremo; sin embargo, pese de haber cumplido todos los requisitos y observaciones precitadas, las autoridades demandas no expiden el respectivo mandamiento de conducción del referido Centro de Orientación Femenina a mi domicilio real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR