SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
El abogado de la accionante ratificó el memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, la imputó por el delito previsto en el art. 223 del Código Penal (CP), como consecuencia de ello lleva más de un año privada de libertad, cumpliendo el mínimo legal de la pena impuesta para ese tipo de delitos; b) El Tribunal demandado le concedió la cesación a la detención preventiva por una medida sustitutiva –detención domiciliaria–, previo cumplimiento de ciertos requisitos que establece el art. 240 del CPP, los cuales fueron observados en cuanto a su legalidad y formalidad, subsanando todas la observación realizadas hasta el “día de hoy” (sic) no hay pronunciamiento alguno, sin saber cuál es el hecho que genera su detención; y, c) refiere que se suspendieron varias audiencias por inasistencia del Ministerio Público; por lo que se vio obligada a presentar esta acción tutelar frente a la negativa de las autoridades demandadas, solicitando “…se conmine a las autoridades firmen el respectivo Mandamiento de Conducción que de curso a la Cesación de la Detención Preventiva ordenada por ellos mismos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR