SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
“…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
A la tipología mencionada, la jurisprudencia constitucional mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo, en tanto que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho fue instituido a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que estableció que la finalidad de este último: “…es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”, complementando ese entendimiento la SC 0337/2010-R de 15 de junio, señaló que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas
En consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, resulta aplicable ante las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales que ocasionan demora en la tramitación de solicitudes en las que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, generando una consiguiente lesión al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR