SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
Fragmento 11
La acción de libertad, prevista en el art. 125 CPE, según la tipología doctrinaria puede ser preventiva, correctiva y reparadora: preventiva, cuando su pretensión es aplacar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, imposibilitando se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, cuando la finalidad es la de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, se aplica ante la verificación de una detención ilegal o indebida, resultado de la inobservancia de las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR