SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 11

             La acción de libertad, prevista en el art. 125 CPE, según la tipología doctrinaria puede ser preventiva, correctiva y reparadora: preventiva, cuando su pretensión es aplacar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, imposibilitando se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, cuando la finalidad es la de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, se aplica ante la verificación de una detención ilegal o indebida, resultado de la inobservancia de las formalidades legales.