SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
La accionante, a través de su representante sin mandato, sostiene que dentro del proceso penal seguido contra la accionante, se atendió favorablemente su solicitud de cesación a la detención preventiva imponiendo en consecuencia medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria, no obstante haber cumplido con las exigencias previstas para hacer merecedora de las medidas sustitutivas no se emitió en su favor el mandamiento respectivo.
De los pocos antecedentes que cursan en obrados se tiene que la impetrante de tutela habría cumplido con los requisitos para acceder a las medidas sustitutivas; empero, estos de forma reiterada fueron observados por los Jueces Técnicos ahora demandados, quienes además en el informe presentado se limitaron a cuestionar la actitud pasiva de la parte accionante en relación a la Resolución que dispuso la imposición de medidas sustitutivas, señalando que si ésta se encontraba en desacuerdo con la determinación emitida debió plantear el recurso de apelación; sin embargo, la impetrante de tutela no debate en la demanda de acción de libertad las medidas sustitutivas impuestas sino su cuestionamiento se refiere a que habiendo acatado las exigencias emanadas por dicho Tribunal, este observó en diversas oportunidades su cumplimiento, mismo que fue cumplido; no obstante, no se libró en su favor el mandamiento respectivo; circunstancia que se traduce en dilación indebida en la expedición del mandamiento de detención domiciliaria; toda vez que, era deber de los demandados, verificar si la imputada cumplió con las otras medidas sustitutivas que le fueron impuestas; y, en su caso ordenar de inmediato la detención domiciliaria; por lo que al haber incurrido en una dilación indebida como se llegó a concluir, se vulneró el derecho alegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR