Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-s1
Fecha: 10-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante sin mandato, sostiene que dentro del proceso penal seguido en su contra, se atendió favorablemente su solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiendo en consecuencia medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria, no obstante haber cumplido con las exigencias previstas para ser merecedora de las medidas sustitutivas, las autoridades demandadas no emitieron en su favor el mandamiento correspondiente; vulnerándose así sus derechos a la libertad, a la salud, a la locomoción y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR