SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
1)
Nelson Orellana Alcocer, actual Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, a través de sus abogados en audiencia señaló lo siguiente: 1) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, siendo que, si bien existe un mandamiento de libertad expedido el 15 de abril de 2016, no es menos cierto que en el libro de correspondencias del referido Recinto Penitenciario, se registró el ingreso de otro mandamiento de condena expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del citado departamento; 2) Es obligación de los directores de los recintos penitenciarios el realizar la correspondiente verificación a los mandamientos de libertad, conforme lo establece el art. 59.9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 3) En el presente caso se verificó el registro de un segundo mandamiento de condena en contra del ahora accionante; por lo tanto, se dio cumplimiento a la citada norma legal, ante la existencia de otra condena que no fue cumplida y no se le otorgó la libertad, motivo por el cual solicitó se le deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR