SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

1)

Nelson Orellana Alcocer, actual Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, a través de sus abogados en audiencia señaló lo siguiente: 1) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, siendo que, si bien existe un mandamiento de libertad expedido el 15 de abril de 2016, no es menos cierto que en el libro de correspondencias del referido Recinto Penitenciario, se registró el ingreso de otro mandamiento de condena expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del citado departamento; 2) Es obligación de los directores de los recintos penitenciarios el realizar la correspondiente verificación a los mandamientos de libertad, conforme lo establece el art. 59.9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 3) En el presente caso se verificó el registro de un segundo mandamiento de condena en contra del ahora accionante; por lo tanto, se dio cumplimiento a la citada norma legal, ante la existencia de otra condena que no fue cumplida y no se le otorgó la libertad, motivo por el cual solicitó se le deniegue la tutela.