Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Reynaldo Montaño Mejía en representación sin mandato de Juan Hugo Quispe Canaviri contra Sergio Pascual Saavedra, Director del Recinto Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR