SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la parte accionante alegó que no se emitió mandamiento de condena en su contra dentro del marco de la ley, no es menos cierto que entre la prueba presentada por la institución demandada cursa el mandamiento de condena emitido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el 14 de enero de 2016, donde se sustanció el segundo proceso penal contra el accionante; ii) En mérito al mandamiento de condena dictado por el citado Juzgado, no corresponde que la parte demandada ponga en libertad absoluta a Juan Hugo Quispe Canaviri; toda vez que, existe un mandamiento de condena en su contra con plena vigencia, a pesar de la coexistencia del mandamiento de libertad, y; iii) De todo lo expuesto se evidenció la inexistencia de lesión alguna a los derechos a la libertad física y al debido proceso, alegados por la parte accionante; por lo que, no concierne conceder la tutela que brinda ésta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR